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Quién debe pagar el impuesto de Alcabala y cómo se calcula?

Publicado por InmoTomebamba en 03/23/2026
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El impuesto de Alcabala lo pagan al Municipio, los compradores de un bien inmueble por ser beneficiarios de la transferencia de dominio y según el art. 535 del COOTAD, se paga el 1% de la base imponible, es decir, es el valor más alto entre el precio o cuantía de la escritura y el avalúo catastral, la base imponible nunca podrá ser menor al avalúo catastral.

Por ejemplo, si la cuantía en la escritura es de $80.000, el valor de Alcabala a pagar por parte del comprador será de $800.  Se cancela antes de firmar la escritura de compraventa.

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