Quién debe pagar el impuesto de Alcabala y cómo se calcula?

El impuesto de Alcabala lo pagan al Municipio, los compradores de un bien inmueble por ser beneficiarios de la transferencia de dominio y según el art. 535 del COOTAD, se paga el 1% de la base imponible, es decir, es el valor más alto entre el precio o cuantía de la escritura y el avalúo catastral, la base imponible nunca podrá ser menor al avalúo catastral.
Por ejemplo, si la cuantía en la escritura es de $80.000, el valor de Alcabala a pagar por parte del comprador será de $800. Se cancela antes de firmar la escritura de compraventa.



